Art. 1º No podrán gravarse en lo sucesivo con impuesto alguno departamental ni municipal los ganados de todas clases, las bestias, los artículos alimenticios y fabriles, y en general todo producto del país; ni impedirse, ni embarazarse de ninguna manera el transito de esos objetos de una parte á otra, dentro del territorio de la República.
Decreto 1102 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1102 de 1901 · Por el cual se prohíbe imponer gravámenes al tránsito de animales y artículos alimenticios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.