Micelio

Artículo 2

Asígnase Al Segundo Telegrafista El Sueldo Mensual De Cuarenta Pesos ($ 40), Que Se Imputará Al Artículo 3,° Capítulo 7,* Departamento De Correos, Del Presupuesto De Gastos Para El Año Económico En Curso

Decreto 719 de 1876 · Que establece transitoriamente la plaza de segundo telegrafista en la oficina de Ambalema

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Asígnase al segundo Telegrafista el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40), que se imputará al artículo 3,° capítulo 7,* Departamento de Correos, del Presupuesto de gastos para el año económico en curso. Comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 1876