° Asígnase al segundo Telegrafista el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40), que se imputará al artículo 3,° capítulo 7,* Departamento de Correos, del Presupuesto de gastos para el año económico en curso. Comuníquese.
Decreto 719 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Asígnase Al Segundo Telegrafista El Sueldo Mensual De Cuarenta Pesos ($ 40), Que Se Imputará Al Artículo 3,° Capítulo 7,* Departamento De Correos, Del Presupuesto De Gastos Para El Año Económico En Curso
Decreto 719 de 1876 · Que establece transitoriamente la plaza de segundo telegrafista en la oficina de Ambalema
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.