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Artículo 70

Compete A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Ordenar, Dentro De Los Trámites De Renovación O De Revisión De Oficio, La Cancelación De Las Licencias Y, Medidas Que Sean Consecuencia De Dicha Cancelación

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos ordenar, dentro de los trámites de renovación o de revisión de oficio, la cancelación de las licencias y, medidas que sean consecuencia de dicha cancelación. Estas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada y se cumplirá por conducto de las autoridades de Salud Pública del país. Para el cumplimiento de estas funciones, la Sección Jurídica Demandará la colaboración de las autoridades respectivas, las cuales quedan obligadas a presentarla, como también a informar sobre la ocurrencia de cualquiera infracción a las normas de la presente reglamentación. Compete a las Secretarias o Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Distritales de Salud Pública, imponer, en las respectivas capitales, las sanciones previstas en este Decreto diferentes de las señaladas en la primera parte de este artículo.

Parágrafo 1

Cuando la oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos observe dentro de los distintos trámites que le corresponde adelantar, que se ha incurrido en alguna o algunos de las infracciones a este Decreto, informará al funcionario respectivo sobre los hechos que configuran la infracción o infracciones, y le enviará copia de lo pertinente a fin de que sean aplicadas las sanciones correspondientes.

Parágrafo 2

El valor de las multas será consignado en la respectiva Oficina de Recaudación de Impuestos Nacionales. El comprobante de pago será presentado ante el funcionario que impuesto la sanción y agregado al expediente respectivo, debiendo ser copiado a continuación de la providencia que lo ordenó.

Parágrafo 3

Los funcionarios a que se refiere este artículo demandarán cuando fuere necesario la colaboración de las autoridades de Policía para la efectividad de las acciones de qué trata el presente Decreto.

Parágrafo 4

Los Administradores de aduana decomisarán los productos de qué trata el artículo 2º. De este artículo, cuando su importación se haya efectuado sin previa licencia, autorización o permiso del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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