Art. 22. Para recibir de la Tesorería general las sumas que sean necesarias para los gastos de las carreteras del Norte y del Noreste y para atender á su pago, habrá un Cajero pagador y un Ayudante de éste que lo será el Cajero fiscal de Obras públicas.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 22
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.