De la franquicia telegráfica concedida a los Administradores de Aduanas por el articulo 2°. del Decreto numero 795 de 12 de abril de 1919, podrán hacer uso el Administrador de la Aduana de Barranquilla, sin limitación alguna, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, relacionados con las funciones a su cargo, con los Ministros del Despacho ejecutivo, especialmente con el de Hacienda. Queda reformado en estos términos el articulo 2º del Decreto citado.
Decreto 1756 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Numero 795 De 12 De Abril De 1919, Podrán Hacer Uso El Administrador De La Aduana De Barranquilla, Sin Limitación Alguna, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, En Casos Extraordinarios, Para Tratar Los Asuntos Urgentes Y De Conveniencia Manifiesta, Relacionados Con Las Funciones A Su Cargo, Con Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Especialmente Con El De Hacienda
Decreto 1756 de 1922 · Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.