Micelio

Artículo 5

Decreto 1292 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la junta liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes

1.

Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.

2.

Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador, en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.

3.

Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

4.

Autorizar al Liquidador para suscribir los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

5.

Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

6.

Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

7.

Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

8.

Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el Liquidador.

9.

Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del Incora en Liquidación.

10.

Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

11.

Las demás que señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 2003