º. Los préstamos y descuentos que el Banco de la República haga al Banco Central Hipotecario en desarrollo del artículo 1º de este Decreto, y los que a su turno haga el Banco Central Hipotecario para la reconstrucción de edificaciones destruídas serán reglamentados por el Gobierno, en decreto especial, con el fin de que la ayuda que se otorga, en virtud del préstamo, sea en proporción inversa a la capacidad económica actual del damnificado y en relación directa con el daño sufrido.
Decreto 1407 de 1948 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1407 de 1948 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades bancarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.