º . Continuidad del servicio educativo . El Municipio de Tunja garantizará la continuidad del servicio que viene prestando el "Colegio de Boyacá" durante el traspaso ordenado en este decreto y adoptará las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines de la descentralización que por el mismo se implementa, así como los de las demás normas que regulan la prestación del servicio público educativo. Para efectos de distribuir entre el municipio de Tunja y el departamento de Boyacá la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones del año 2005, por los 2.106 niños atendidos actualmente en el "Colegio de Boyacá", por docentes en comisión, el Ministerio de Educación Nacional realizará los ajustes respectivos y tendrá en cuenta la fecha de traspaso. El establecimiento público del orden municipal deberá atender anualmente, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación que recibirá en cada vigencia fiscal, tras el traspaso dispuesto por este decreto, un mínimo de estudiantes equivalente al número que se financia actualmente con los recursos girados directamente por la Nación (2.141 alumnos), distintos de aquellos cuyo servicio educativo se financia con recursos del Sistema General de Participaciones.
Decreto 3176 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3176 de 2005 · por el cual se traspasa el Colegio de Boyacá al Municipio de Tunja.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.