Art. 58. La Sala de apelación se compone de los cuatro Contadores que no hayan intervenido en el examen de las cuentas. En caso de empate en la votación ó de recusación de alguno de ellos, se nombrará por el Gobierno uno ó más Contadores ad hoc asimilados á Conjueces, que reunidos á los no recusados decidan de la apelación. Los nombrados Contadores ad hoc no podrán excusarse de aceptar este encargo sino por impedimento legal comprobado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.