Examen del sindicado por peritos médicos. Desde el momento mismo de la captura, y tan pronto como el funcionario de policía judicial o el instructor observen en el procesado indicios de que se halla en cualquiera de las circunstancias del artículo 29 del Código Penal, o que se encuentre en estado de embriaguez, intoxicación aguda o inconciencia, ordenarán su examen por los peritos médicos.
Igual diligencia deberá ordenarse, con el sindicado respecto de quien no sea procedente la captura, aun antes de tomársele indagatoria.
Si el sindicado se negare a ser examinado, deberá dejarse constancia de ello en el proceso.
Sin perjuicio de este reconocimiento, el funcionario recibirá información del estado síquico del procesado a las personal que pudieren dar detalles más precisos por razón de sus circunstancias especiales o de las relaciones que hayan tenido con aquel procesado, antes y después de haberse ejecutado el hecho.
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