Trámite de aprobación. La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y expedirá el acto administrativo motivado, autorizando o negando el funcionamiento del consultorio jurídico dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud de aprobación por parte de la Institución de Educación Superior.
En caso de que el Ministerio de Justicia y del Derecho requiera a la Institución de Educación Superior para que realice complementaciones, modificaciones o ajustes a la solicitud de aprobación, esta tendrá dentro del plazo del inciso anterior, cinco (5) días hábiles para presentar los documentos correspondientes, so pena de que el trámite sea archivado.
La Dirección de Justicia Formal, realizará visita previa de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la radicación completa de los documentos, e informará a la Institución de Educación Superior sobre las fechas y la agenda programada; de conformidad con las funciones asignadas por el artículo 5° de la Ley 2113 de 2021, visita que será comunicada al Representante Legal, apoderado y/o director del Consultorio Jurídico.
El funcionario comisionado que realizó la visita previa de verificación, contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe del resultado.
La Dirección de Justicia Formal, posterior al informe de la visita previa de verificación, expedirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el acto administrativo motivado, autorizando o negando el funcionamiento del consultorio jurídico. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o norma que la reemplace. La apelación será resuelta por el Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los recursos serán resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición y/o concesión según corresponda.
Los consultorios jurídicos solo podrán iniciar sus actividades cuando la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, expida, notifique y quede en firme el correspondiente acto administrativo motivado de aprobación a la Institución de Educación Superior. La copia de este se enviará al Ministerio de Educación Nacional.
El acto administrativo que aprueba el consultorio jurídico perderá su fuerza ejecutoria por decaimiento, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones con relación al programa de derecho:
El Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado previa solicitud de la institución.
La institución decida no adelantar el trámite de renovación del registro calificado.
La institución sea sancionada por parte del Ministerio de Educación Nacional producto de medidas preventivas o vigilancia especial.
Cuando el acto administrativo que aprueba el consultorio jurídico pierda su fuerza ejecutoria, el consultorio jurídico seguirá funcionando transitoriamente hasta tanto se garantice la continuidad de las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado del programa de derecho, en cuyo caso la Institución de Educación Superior deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre los estudiantes a los que se les garantiza la continuación de estudios y un plan de contingencia sobre las condiciones de funcionamiento transitorias del consultorio jurídico y la forma progresiva en que se sustituirá la representación judicial de los casos que lleven los estudiantes al cierre del consultorio jurídico.
El Plan de contingencia será vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho teniendo como parámetro el cumplimiento de las condiciones de calidad requeridos y la inadmisión de nuevos estudiantes matriculados o admitidos con posterioridad a la cancelación del registro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A