Micelio

Artículo 34

De Las Zonas

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Zonas. Créanse en el Departamento las siguientes Zonas que dependerán jerárquicamente de la Secretaría General y funcionalmente de las Direcciones Generales: Zona Sede Jurisdicción Número 1 Bogotá, D.;E Departamento de Cundinamarca. Huila y Tolima; Intendencia del Caquetá, Comisarías del Amazonas y Putumayo. Número 2 Medellín Departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba y Chocó. Número 3 Barranquilla Departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Guajira, Magdalena, Sucre, e Intendencias ce San Andrés y Providencia. Número 4 Cali Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Quindío y Risaralda. Número 5 Cúcuta Departamentos del Norte de sartas de Guainía, Vaupés y Vi-Santander, Boyacá, y Santander e Intendencia del Arauca. Número 6 Villavicencio Departamento del Meta; Intendencia de Casanare y Comisaría de Guainía, Vaupés y Vichada

Parágrafo

Las Zonas que se crean en el presente artículo tendrán como función la ejecución, coordinación y control, en su respectiva área de jurisdicción, de los programas que corresponden al Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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