Articulo 1 º El artículo 27 del Decreto 2024 de 1982 quedará así: Artículo 27. Para los efectos señalados en los artículos 10, inciso final y 34 de la Ley 56 de 1981, se entienden por obras de generación eléctrica "'en construcción", aquellas que, por no haber sido concluidas, no estaban prestando el día 5 de octubre de 1981 el servicio para el cual se dispuso su ejecución, a, saber: A. Centrales hidroeléctricas . San Carlos, de Interconexión Eléctrica S. A. Chivor, de Interconexión Eléctrica S. A. Playas, de las Empresas Públicas de Medellín. Riogrande II, de las Empresas Públicas de Medellín. Guadalupe IV, de las Empresas Públicas de Medellín. Salvajina, de la CVC. Paraíso - La Guaca, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Guavio, de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Betania, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Jaguas, de Interconexión Eléctrica S. A. B. Termoeléctricas. Cerrejón, de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Turbogas -, Chinú, de Interconexión Eléctrica S. A, Termo Paipa III, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Tasajero, del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Turbogases de Emergencia (Barranca y Palenque) del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Decreto 482 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 27 Del Decreto 2024 De 1982 Quedará Así: Artículo 27
Decreto 482 de 1984 · Por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.