Micelio

Artículo 3

Decreto 2306 de 1959 · Que sustituye un gravamen aduanero por una cuota para fomento lanar y de otras materias primas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las sumas consignadas en el Banco de la República, por razón de las importaciones a que se refiere este Decreto, serán trasladadas a la cuenta del Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Subcuenta "Fomento de la Materia Prima").

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1959