Redención normal de los bonos. La redención normal de los bonos se da
Para los bonos tipo A en la fecha FR determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1. del presente decreto.
Para los bonos tipo B en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva la de ejecutoria del acto administrativo que le reconoce el derecho al beneficiario. (Decreto 1748 de 1995, artículo 15, modificado por el Decreto 1474 de 1997, artículo 4 ° , y el Decreto 1513 de 1998, artículo 6 ° )