Micelio

Artículo 83

Información A Reportar Por El Ministerio Del Trabajo Respecto Del Registro Anualizado De Las Certificaciones De Primer Empleo

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Trabajo, de conformidad con el parágrafo del artículo 1.2.1.18.89. del Decreto número 1625 de 2016, y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá suministrar la información relacionada con el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2840 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Número de radicado de la solicitud.

2.

Fecha de radicado de la solicitud.

3.

Estado de la solicitud.

4.

Número del Certificado expedido.

5.

Fecha del Certificado expedido.

6.

Año gravable.

7.

Departamento del empleador.

8.

Municipio del empleador.

9.

Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo

10.

Tipo de documento de identificación del empleador.

11.

Número de documento de identificación del empleador.

12.

Nombre y apellidos del empleador.

13.

Razón social del empleador.

14.

Sector económico del empleador.

15.

Tipo de empresa.

16.

Número de personas postuladas.

17.

Número de personas aprobadas.

18.

Número de personas no aprobadas.

Adicionalmente, por cada uno de los certificados de primer empleo expedidos deberán reportarse las personas postuladas por los que se aprobó o negó la vinculación a la empresa para que esta acceda a la deducción establecida en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario o, así:

1.

Tipo de documento de identificación de la persona postulada.

2.

Número de documento de identificación de la persona postulada.

3.

Tipo de persona postulada.

4.

Nombres y apellidos de la persona postulada.

5.

Sexo de la persona postulada.

6.

Edad de la persona postulada en el momento de la postulación.

7.

Fecha de contratación de la persona postulada.

8.

Aprobación o negación de la persona postulada.

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Estado de solicitud / Aprobación o negación del persona postulado

Concepto: Descripción

1: Aprobado

2: No aprobado

Tipo de empresa

Concepto: Descripción

1: Pequeña

2: Mediana

3: Grande

Tipo de persona postulada

Concepto: Descripción

1: Joven

2: Adultos mayores

Sexo persona postulado

Concepto: Descripción

1: Masculino

2: Femenino

3: Intersexual

Parágrafo 2

o. La información relacionada con el adulto mayor y con la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo es opcional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 162 de 2023