Art. 1º. Los Regidores de Agregación instruirán sumarios y sustanciarán y adelantarán procesos civiles de menor cuantía hasta que unos y otros estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces á quienes lo pasarán con tal fin.
Decreto 241 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 241 de 1888 · Por el cual se dan determinadas atribuciones a los Regidores de agregación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.