Micelio

Artículo 1

Decreto 241 de 1888 · Por el cual se dan determinadas atribuciones a los Regidores de agregación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Los Regidores de Agregación instruirán sumarios y sustanciarán y adelantarán procesos civiles de menor cuantía hasta que unos y otros estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces á quienes lo pasarán con tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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