Micelio

Artículo 11

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XI. El Callao será puerto de depósito indefinido para las mercaderías estranjeras que él con destino a los Estados de Colombia; i Buenaventura lo será para las mercaderias de la misma clase que se destinen al Perú. Durante los primeros tres años el depósito será gratúito; pero pasado este tiempo se pagará el derecho respectivo en razón del trabajo consiguiente de la Aduana i de la ocupacion de sus almacenes. No se pagará derecho de depósito por los bultos que se despachen para el consumo de las naves de cualquiera nacion, surtas en las bahías de los puertos en que tales bultos hubieren estado depositados. Tampoco estarán sujetos al derecho de depósito las mercaderías que fueren abandonadas por sus dueños. Si las mercaderías depositadas se dieren al consumo, pagarán los derechos del depósito desde el dia en que se introdejeron en los almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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