Micelio

Artículo 27

Decreto 1295 de 2010 · por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de los programas en convenio . Para obtener registro calificado de programas a desarrollar en convenio, los representantes legales o apoderados de las instituciones de educación superior que sean parte del convenio, presentarán una única solicitud de registro calificado a la cual adjuntarán, adicionalmente a los demás requisitos establecidos, el respectivo convenio. Cuando sea procedente otorgar el registro calificado al programa, el Ministerio de Educación Nacional registrará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- su titularidad atendiendo la disposición correspondiente establecida por las instituciones de educación superior en el respectivo convenio.

Parágrafo

En el caso de convenios en los que participen instituciones de educación superior extranjeras o institutos o centros de investigación, el registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, se efectuará a nombre de la o las instituciones de educación superior reconocidas en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 2010