Micelio

Artículo 10

Decreto 630 de 1885 · En desarrollo y ejecución de la ley 38 de 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los Presidentes o Gobernadores de los Estados están en el deber de hacer promulgar por bando inmediatamente éste decreto en los distritos, corregimientos y aldeas de su jurisdicción, y de hacerlo además insertar prontamente en los respectivos periódicos del Estado y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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