Los fallos sancionatorios podrán ser revocados a petición de parte o de oficio por el funcionario que los hubiere producido o por su inmediato superior de acuerdo con atribuciones disciplinarias establecidas en la presente ley.
Cuando se trate de faltas disciplinarias relacionadas con operaciones militares que afecten gravemente el Derecho Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación por parte del Comandante General de las Fuerzas Militares, de oficio o a petición del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado, siempre y cuando se den las causales de revocatoria contempladas en la presente ley.
El plazo para proceder a la revocatoria será de tres (3) meses calendario.
Revocatoria directa