Micelio

Artículo 8

Un Depósito Del 5% Del Valor De Las Licencias Que Se Otorguen A Sociedades De Agricultores, Asociaciones De Ganaderos, Federación De Cafeteros, Banco De La República, Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Sociedades Cooperativas, Instituto Nacional De Abastecimientos, Y, A Juicio De La Junta Directiva, Las Demás Instituciones Similares

Decreto 795 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 39 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Un depósito del 5% del valor de las licencias que se otorguen a Sociedades de Agricultores, Asociaciones de Ganaderos, Federación de Cafeteros, Banco de la República, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sociedades cooperativas, Instituto Nacional de Abastecimientos, y, a juicio de la Junta Directiva, las demás instituciones similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1950