Plan de Acción. El Ministerio del Interior formulará en los seis (6) meses posteriores a la expedición de este decreto, el Plan de Acción de esta política pública, el cual deberá ser aprobado por el Grupo Técnico.
El Plan de Acción será de obligatorio cumplimiento para las entidades nacionales y territoriales con responsabilidad en la implementación de la política.
El Grupo Técnico podrá ajustar el Plan de Acción, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años, y seis (6) meses antes de su vencimiento, se formulará el Plan de Acción del siguiente cuatrienio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A