Micelio

Artículo 7

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 115 De La Ley 388 De 1997, El Consejo Superior De Desarrollo Urbano, Vivienda Y Agua Potable, A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Se Denominará Consejo Superior De Desarrollo Urbano

Decreto 150 de 1998 · por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto se denominará Consejo Superior de Desarrollo Urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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