Micelio

Artículo 1

Hácense En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Guerra Del Capítulo 34, Artículo 444

Decreto 2151 de 1929 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, los siguientes traslados: MINISTERIO DE GUERRA Del capítulo 34, artículo 444. Para armamento mayor, menor y accesorios 300,000 Del capítulo 37, artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes, así:

Parágrafo 1

94,000

Parágrafo 2

80,0000

Parágrafo 5

50,0000

Parágrafo 6

21,0000

Parágrafo 8

22,800 97

Parágrafo 10

5,000 Al capítulo 37, artículo 477.

Parágrafo 4

5,000 Al capítulo 40, artículo 509 B. Para pago de deudas de vigencias expiradas 567,800 97 Sumas iguales 572,800 97 572,800 97

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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