Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Dictada Una Sentencia Condenatoria De Primera Instancia Por Los Delitos De Secuestra Y Extorsión Y Demás Delitos Conexos A Éstos De Que Conoce La Justicia Penal Militar, En Virtud De Lo Determinado Por El Decreto Legislativo Número 1250 De 1975, El Juez Que La Hubiere Proferido Ordenará Que Se Envíe Copia De La Misma Al Ministerio De Justicia Para Que Éste Remita El Procesado A La Isla Prisión De Gorgona En Donde Comenzará A Cumplir La Pena Impuesta

Decreto 1412 de 1975 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el actual estado de sitio, dictada una sentencia condenatoria de primera instancia por los delitos de Secuestra y Extorsión y demás delitos conexos a éstos de que conoce la Justicia Penal Militar, en virtud de lo determinado por el Decreto legislativo número 1250 de 1975, el Juez que la hubiere proferido ordenará que se envíe copia de la misma al Ministerio de Justicia para que éste remita el procesado a la Isla Prisión de Gorgona en donde comenzará a cumplir la pena impuesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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