Micelio

Artículo 54

La Autoridad Competente Al Reestructurar Oficiosamente El Servicio Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) Realizará Un Estudio Técnico Bajo Condiciones Normales De La Demanda; B) Dará Traslado De Dicho Estudio Personalmente Al Representante Legal De Cada Una De Las Empresas Legalmente Constituidas Que Puedan Resultar Afectadas Con La Decisión Por El Término De Diez (10) Días

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. La autoridad Competente al reestructurar oficiosamente el servicio seguirá el siguiente procedimiento

a)

Realizará un estudio técnico bajo condiciones normales de la demanda;

b)

Dará traslado de dicho estudio personalmente al representante legal de cada una de las empresas legalmente constituidas que puedan resultar afectadas con la decisión por el término de diez (10) días. Dentro de dicho término contado a partir del día siguiente a la notificación las empresas deberán presentar sus oposiciones;

c)

Vencido el término anterior, la autoridad competente decidirá; mediante acto administrativo motivado. TITULO VI Equipos de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto. CAPITULO 1° Generalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990