Contenido del acto administrativo. El acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga autorización para el desarrollo de una o varias de las actividades a que se refiere el presente capítulo, deberá contener lo siguiente:
Nombre del titular de la autorización, nombre del representante legal, si se trata de persona jurídica.
Actividad o actividades para las cuales se solicitó la autorización, especificando en forma concreta los Organismos Vivos Modificados (OVM), de que se trata.
El plazo durante el cual se concede la autorización, que será prorrogable de acuerdo con la necesidad.
Referencia al Documento de Evaluación y Gestión del Riesgo presentado.
Referencia al concepto o conceptos técnicos, cuando se requieran, expedidos por la autoridad o autoridades nacionales competentes.
Fundamentos jurídicos de la decisión.
Identificación del lugar geográfico en el cual se autoriza el desarrollo de la actividad.
Obligaciones para el ejercicio de la actividad, incluidas las medidas que deben adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos, y las de seguimiento y control.
Las entidad(es) encargadas del seguimiento y control de las actividades autorizadas, con indicación de la periodicidad de las visitas y de los aspectos a evaluar.
(Decreto número 4525 de 2005, artículo 8°)