Artículo segundo. De los dineros a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, se destinará el setenta por ciento (70%) a obras de infraestructura en el Municipio de Villavicencio. Estos dineros serán entregados por el Comité Organizador a dicho Municipio.
Ley 4 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1978 · Por la cual la Nación contribuye a la realización de los XII Juegos Nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.