Micelio

Artículo 11.2.1.4.58

Direcciones De Pensiones Uno Y Dos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones de Pensiones Uno y Dos.

En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.44, y el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, los fondos voluntarios de pensiones y los fondos de reservas pensionales, administrados por las entidades de prima media, cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente.

2.

Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su cargo, que corresponda ejercer al Superintendente Delegado.

3.

Apoyar los trámites de autorización de cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales de las Delegaturas que los requieran.

4.

Calcular y verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que por ley deben garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios autónomos de recursos pensionales, administrados por sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras.

5.

Verificar el cumplimiento de los límites establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios autónomos que administren recursos pensionales y de cesantías y de la calificación mínima exigida.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.58Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos.

En adición a las funciones comunes establecidas en el artículo 11.2.1.4.44, y el artículo 11.2.1.4.45 del presente decreto, son funciones de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías, los fondos voluntarios de pensiones y los fondos de reservas pensionales, administrados por las entidades de prima media, cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente.

2.

Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a su cargo, que corresponda ejercer al Superintendente Delegado.

3.

Apoyar los trámites de autorización de cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales de las Delegaturas que los requieran.

4.

Calcular y verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que por ley deben garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios autónomos de recursos pensionales, administrados por sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras.

5.

Verificar el cumplimiento de los límites establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios autónomos que administren recursos pensionales y de cesantías y de la calificación mínima exigida.

6.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.58Subdirección de Recursos Humanos.

La Subdirección de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

1.

Proponer, ejecutar y controlar la política institucional para el reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y desvinculación del recurso humano de la entidad.

2.

Proponer, ejecutar y controlar las políticas y planes de desarrollo y aprendizaje organizacional, evaluación y actualización de competencias, bienestar y estímulos de la superintendencia;

3.

Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal cuando a ello haya lugar, de conformidad con las normas aplicables.

4.

Colaborar con la Secretaría General en la administración del sistema específico de carrera administrativa de la entidad.

5.

Desarrollar las gestiones necesarias para administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de conformidad con la ley.

6.

Desarrollar las gestiones necesarias para liquidar periódicamente el pago de la nómina de la superintendencia.

7.

Elaborar y actualizar el plan anual de provisión de recursos humanos de la Superintendencia.

8.

Proponer las actualizaciones al manual de funciones y competencias, de acuerdo con las necesidades de la superintendencia.

9.

Desarrollar y administrar actividades de seguridad industrial, higiene industrial y medicina preventiva como parte del programa de salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

10.

Realizar las actividades relacionadas con el reconocimiento de pensiones, de indemnizaciones sustitutivas, reconocimiento y emisión de bonos pensionales y estudio y liquidación de cuotas partes, en el ámbito de su competencia.

11.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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