Micelio

Artículo 39

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las etiquetas, rótulos y empaques de los productos biológicos, además de los requisitos de contenido a que se refiere el artículo anterior, deberán expresar

a)

La constitución fisicoquímica o características biológicas e inmunológicas del producto;

b)

La indicación de su actividad y de sus unidades protectoras y de capacidad, así como la dosis floculante o título del germen;

c)

La indicación del estado biológico del microorganismo: vivo, modificado o muerto.

Parágrafo

Las etiquetas, rótulos y empaques de la sangre humana y sus derivados, además de los requisitos exigidos en el presente Decreto para los productos biológicos en general, deben cumplir las disposiciones especiales de carácter reglamentario sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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