Las etiquetas, rótulos y empaques de los productos biológicos, además de los requisitos de contenido a que se refiere el artículo anterior, deberán expresar
La constitución fisicoquímica o características biológicas e inmunológicas del producto;
La indicación de su actividad y de sus unidades protectoras y de capacidad, así como la dosis floculante o título del germen;
La indicación del estado biológico del microorganismo: vivo, modificado o muerto.
Las etiquetas, rótulos y empaques de la sangre humana y sus derivados, además de los requisitos exigidos en el presente Decreto para los productos biológicos en general, deben cumplir las disposiciones especiales de carácter reglamentario sobre la materia.