Micelio

Artículo 71

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que de acuerdo con esta Ley haya de comprobarse el pago del impuesto y sus recargos, o de multas, gastos y demás derechos fiscales, el comprobante consistirá en recibos auténticos expedidos por el Sindicato Recaudador, bajo su firma y sello, en formularios suministrados por el Ministerio de Hacienda. En las Administraciones Principales do Hacienda Nacional, tales recibos serán firmados por el Cajero de 1a Administración, o uno de sus auxiliares, bajo el sello de la oficina.

Cuando por hallarse el recibo auténtico agregado al expediente de la causa mortuoria. o cuando por haberse extraviado, no fuere posible insertarlo en el protocolo o con el documento respectivo, valdrá como comprobante una copia auténtica expedida por el Sindicato Recaudador, con certificación de que el original se halla en el expediente, o se levantaron ante su despacho diligencias para probar el extravío. Valdrá también ante el Juez o Recaudador la copia notarial del recibo inserta en la escritura respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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