Siempre que de acuerdo con esta Ley haya de comprobarse el pago del impuesto y sus recargos, o de multas, gastos y demás derechos fiscales, el comprobante consistirá en recibos auténticos expedidos por el Sindicato Recaudador, bajo su firma y sello, en formularios suministrados por el Ministerio de Hacienda. En las Administraciones Principales do Hacienda Nacional, tales recibos serán firmados por el Cajero de 1a Administración, o uno de sus auxiliares, bajo el sello de la oficina.
Cuando por hallarse el recibo auténtico agregado al expediente de la causa mortuoria. o cuando por haberse extraviado, no fuere posible insertarlo en el protocolo o con el documento respectivo, valdrá como comprobante una copia auténtica expedida por el Sindicato Recaudador, con certificación de que el original se halla en el expediente, o se levantaron ante su despacho diligencias para probar el extravío. Valdrá también ante el Juez o Recaudador la copia notarial del recibo inserta en la escritura respectiva.