Micelio

Artículo 69

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, considerando las circunstancias singulares en que se desenvuelve la actividad pesquera, establecerá líneas especiales de crédito en las entidades financieras para el fomento y desarrollo de dicha actividad. Para este efecto, el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero incorporará un programa especial de crédito pesquero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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