Micelio

Artículo 6

Deberes De Las Administradoras

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a las Administradoras públicas y privadas de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda:

1.

Asesorar y brindar información periódica y unificada sobre el estado de las cotizaciones Y/o aportes realizados, así como las rentabilidades que dichos aportes hayan generado en favor de los cotizantes.

2.

Proveer mecanismos de información completa y comprensible que le permitan a las personas conocer proyecciones de las prestaciones mejores planes de rentabilidad y fortalecimiento de los recursos.

3.

Reconocer y pagar de manera oportuna las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

4.

Asumir las cargas administrativas que le corresponden en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para el reconocimiento de las prestaciones económicas a su cargo. En ningún caso, las Administradoras de Fondos de Pensiones exigirán comisiones o realizarán deducciones sobre la reserva pensional diferentes a los gastos de administración contemplados en el literal e) del artículo 23 de la presente Ley.

5.

Las Administradoras del Componente de Ahorro Individual, Col pensiones o la entidad que haga sus veces deberán enviar a sus afiliados(as), por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los(as)afiliados(as) posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados.

6.

Suministrar a los(as) usuarios(as) información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus derechos deberes, requisitos para acceder a los pilares y los beneficios de los mismos.

7.

Resolver las peticiones que les formulen los(as) afiliados(as) dentro del término legal, y de fondo, así como garantizar la efectiva notificación al peticionario ..

8.

Disponer de canales de atención especializados para personas mayores, en condición de discapacidad, y población étnica.

9.

Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores, de manera que se generen rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas en sistema de protección social integral para la vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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