Micelio

Artículo 1

Decreto 2213 de 1965 · Por el cual se fijan normas a los hospitales y clínicas particulares, con ánimo de lucro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, todos los hospitales o clínicas particulares deberán someter a la División de Atención Médica y lección de Arquitectura del Ministerio de Salud Pública, para su aprobación, los proyectos sobre construcciones, ampliaciones, reformas o adaptaciones de edificios con destino al funcionamiento de dichas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2213 de 1965