"Ministerio de Gobierno.
Artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el ano, a razón de $500.00 mensuales cada uno, y para pagar los gastos de representación a los miembros del Congreso Nacional, de que trata el artículo 47 de la Ley 7ª de 1945, suma que se adiciona