Micelio

Artículo 17

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Cada Departamento destinará del producto de todas sus rentas un fondo especial no menor de 10 por 100, para gastos de apertura, mejora y conservación de vías públicas, terrestres ó acuáticas.

Dicho fondo de vías Públicas se aplicará por la Junta departamental. Los proyectos de esta Junta se someterán á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Queda autorizada la Junta para pignorar en empréstitos y contratos el fondo de vías públicas, á fin de fomentarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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