º . En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que c orresponde al J efe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo d ispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Durante los meses de enero y febrero de 1981, no será aplicable lo dispuesto en el presente articulo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto excedan remuneración del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo los empleados del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 9º del Decreto extraordinario 321 de 1979.