Micelio

Artículo 2.10.3.14.12

Junta Directiva Del Fondo Nacional De Fomento De La Papa

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. De conformidad con la Ley 1707 de 2014, como órgano máximo de dirección del Fondo Nacional de Fomento de la Papa actuará una Junta Directiva integrada por:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un (1) delegado de las organizaciones de productores de papa del orden nacional, con representación legal vigente.

3.

Tres (3) delegados de organizaciones de productores de papa del nivel regional, con representación legal vigente.

Parágrafo 1

Solo podrán actuar como delegados los representantes legales de las organizaciones de productores del orden nacional y regional elegidas para ser parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, deberán acreditar la vigencia de la personería jurídica de la organización que representan, y serán elegidos para periodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo adicional. No obstante, de no existir organizaciones diferentes de las que han cumplido el máximo período de permanencia en la Junta, los delegados de las organizaciones existentes podrán ser reelegidos nuevamente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

(Decreto número 2263 de 2014, artículo 12)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.14.12. Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa. De conformidad con la Ley 1707 de 2014, como órgano máximo de dirección del Fondo Nacional de Fomento de la Papa actuará una Junta Directiva integrada por:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un (1) delegado de las organizaciones de productores de papa del orden nacional, con representación legal vigente.

3.

Tres (3) delegados de organizaciones de productores de papa del nivel regional, con representación legal vigente.

Parágrafo 1

Solo podrán actuar como delegados los representantes legales de las organizaciones de productores del orden nacional y regional elegidas para ser parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, deberán acreditar la vigencia de la personería jurídica de la organización que representan, y serán elegidos para periodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo adicional. No obstante, de no existir organizaciones diferentes de las que han cumplido el máximo período de permanencia en la Junta, los delegados de las organizaciones existentes podrán ser reelegidos nuevamente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

(Decreto número 2263 de 2014, artículo 12)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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