El artículo 151 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Plazo para la aceptación de la declaración. La declaración de despacho para consumo deberá aceptarse a más tardar al segundo día hábil siguiente al de su presentación. Si la declaración no reúne los requisitos exigidos o no se fundamenta en la información contenida en los documentos que la acompañan, se devolverá al declarante dentro del plazo señalado en el inciso anterior indicando los motivos, con el fin de que se corrija o complete y se tendrá como no presentada. Si el declarante demuestra que la devolución es injustificada, se considerará como fecha de aceptación de la declaración la del día siguiente al de su presentación inicial”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 21
El Artículo 151 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “plazo Para La Aceptación De La Declaración
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.