Micelio

Artículo 7

Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que el Gobierno celebre para, la apertura y conservación de las vías mencionadas no necesitan de la anterior aprobación del Congreso, siempre que se hubieren observado en ellos las formalidades prescritas en esta Ley y en el Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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