Los contratos que el Gobierno celebre para, la apertura y conservación de las vías mencionadas no necesitan de la anterior aprobación del Congreso, siempre que se hubieren observado en ellos las formalidades prescritas en esta Ley y en el Código Fiscal.
Ley 42 de 1913 →Vigente
Artículo 7
Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.