Micelio

Artículo 108

De La Asistencia Técnica

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la asistencia técnica. Toda empresa aplicadora de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos, área pública, área agrícola, pecuaria y forestal, deberá contar con la asistencia técnica de un profesional que acredite título universitario y capacitación y entrenamiento específicos, quien debe estar inscrito en el Servicio Seccional de Salud o la Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, respectivos.

Parágrafo

La asistencia técnica debe estar respaldada por un contrato de asesoría no inferior a 40horas mensuales, según tamaño de la empresa y número de empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990