Ámbito de Aplicación. La normatividad contenida en esta subsección se aplicará a las transferencias eléctricas para la energía producida a partir de fuentes no convencionales, en plantas nuevas que aún no se encuentren en operación, plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de vigencia de la Ley 2294 de 2023, que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m
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