º Es opcional para los contribuyentes acogerse a este sistema de declaración, o al sistema general prescrito por las leyes y reglamentos vigentes, pero para que sea admisible el sistema de declaración a base de instalamentos periódicos es necesario que los contribuyentes lleven su contabilidad por un sistema técnico apropiado que permita hacer fácil y razonablemente cómputos de la utilidad gravable en armonía con lo dispuesto en este Decreto. En todo caso, a la declaración reglamentaria por este Decreto deberán acompañarse los siguientes datos especiales, además de los exigidos por la ley orgánica del impuesto y de sus reglamentos
Una relación pormenorizada del monto total de las ventas en cada uno de los años por las cuales se recibieron pagos en el año gravable.
Un cómputo del costo de los bienes o mercancías vendidas en cada uno de los mencionados años, determinando en la forma prescrita del inciso 2º del numeral a) del artículo 78 del Decreto 818 de 1936.
Una relación de la ganancia bruta total en los mismos años, con base en los datos anteriores.
Un cómputo de porcentaje de esta ganancia bruta, en relación con el precio de venta, en cada uno de los mencionados años.
Relación de instalamentos o pagos periódicos recibidos en el año gravable con indicación del año en que se verifico la venta a que el respectivo pago debe imputarse.