Micelio

Artículo 2

Ley 108 de 1938 · por la cual la Nación se asocia al centenario del Colegio de San José, de Marinilla.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación auxiliará con 1a cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) la celebración del primer centenario del Colegio de San José, de Marinilla, suma que será entregada, previas las formalidades que exija la Contraloría General de la República, a la Junta Directiva de dicho Colegio y será invertida de la siguiente manera:

a)

Veinte mil pesos ($ 20,000.00) se destinarán para dotar al Colegio de los enseres y maquinaria completos para la fundación de una Escuela Industrial de Artes y Oficios, que funcionará anexa al Colegio de San José.

b)

Dos mil pesos ($ 2,000.00) para la erección de un busto a su ilustre fundador, doctor Miguel María Giraldo y para la colocación de una placa de mármol en la entrada principal del Colegio, con esta inscripción:

"El Congreso de la República rinde homenaje de gratitud al fundador e ilustres Rectores del Colegio de San José, de Marinilla, doctores Miguel María Giraldo y don Lino de J. Acevedo Z."

c)

Tres mil pesos ($ 3,000.00) para la compra de un campo de deportes con sus elementos necesarios para la educación física de los alumnos del Colegio y para reparaciones en el establecimiento.

El resto se destinará para dotar la biblioteca de modernas obras de consulta y completar el gabinete de física y ciencias naturales.

Parágrafo

El pénsum para la fundación de la Escuela Industrial de Artes y Oficios será elaborado por la Junta del Colegio de acuerdo con la Dirección de Educación Pública de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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