Micelio

Artículo 11

Para Que La Nación Inicie La Construcción De Un Acueducto Municipal, Se Requiere La Celebración De Un Contrato En Que El Departamento Y El Municipio Respectivos, Se Obliguen A Poner A La Disposición Del Gobierno Nacional Las Sumas Que Necesiten Para Los Trabajos, Hasta Completar El Valor Que Para La Ejecución De Las Obras Les Corresponda, De Manera Que La Nación Pueda Terminarlas Con Los Aportes Que Señala La Ley 65 De 1936

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la Nación inicie la construcción de un acueducto municipal, se requiere la celebración de un contrato en que el Departamento y el Municipio respectivos, se obliguen a poner a la disposición del Gobierno Nacional las sumas que necesiten para los trabajos, hasta completar el valor que para la ejecución de las obras les corresponda, de manera que la Nación pueda terminarlas con los aportes que señala la Ley 65 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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