La cantidad de carbón que vendan trimestralmente los productores a los que hace referencia el artículo anterior de este Decreto, no podrá ser en ningún caso superior al tonelaje producido durante el mismo período, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la declaración de producción presentada al Fondo Nacional del Carbón.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 272
La Cantidad De Carbón Que Vendan Trimestralmente Los Productores A Los Que Hace Referencia El Artículo Anterior De Este Decreto, No Podrá Ser En Ningún Caso Superior Al Tonelaje Producido Durante El Mismo Período, Para Cuyo Efecto Se Tendrá En Cuenta La Declaración De Producción Presentada Al Fondo Nacional Del Carbón
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.