°. En adelante únicamente podrán destinarse a la Colonia militar y penal del Meta los individuas condenados a sufrir pena que no exceda de la que señala el artículo 1° de este Decreto para los que deben enviarse a la Colonia del Magdalena.
Decreto 586 de 1908 →Vigente
Artículo 5
En Adelante Únicamente Podrán Destinarse A La Colonia Militar Y Penal Del Meta Los Individuas Condenados A Sufrir Pena Que No Exceda De La Que Señala El Artículo 1° De Este Decreto Para Los Que Deben Enviarse A La Colonia Del Magdalena
Decreto 586 de 1908 · Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.