Micelio

Artículo 5

En Adelante Únicamente Podrán Destinarse A La Colonia Militar Y Penal Del Meta Los Individuas Condenados A Sufrir Pena Que No Exceda De La Que Señala El Artículo 1° De Este Decreto Para Los Que Deben Enviarse A La Colonia Del Magdalena

Decreto 586 de 1908 · Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En adelante únicamente podrán destinarse a la Colonia militar y penal del Meta los individuas condenados a sufrir pena que no exceda de la que señala el artículo 1° de este Decreto para los que deben enviarse a la Colonia del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1908