Micelio

Artículo 14

Del Decreto Número 640

Decreto 17 de 1882 · Por el cual se reglamenta la navegación del Alto Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial en Neiva : 1.° Examinar por sí mismo, y asociado de dos peritos reconocedores, todas las embarcaciones que por vez primera salgan del puerto de Neiva, desde que se ponga en ejecucion el presente decreto, y hacer el respectivo asiento en el libro de reconocimientos, expresando: el nombre de la embarcación, su capacidad para determinado número de cargas, la fecha desde la cual navega, el dueño ó compañía á quien pertenece, y todas las demás circunstancias que crea necesario hacer constar.

Parágrafo

Este mismo reconocimiento lo practicará siempre que por informes ó de cualquier otro modo llegue á su conocimiento que alguna embarcación no presta la debida seguridad á los pasajeros ó á las mercancías que se le confíen. 2.° Visar los conocimientos que se le presenten dor los comerciantes, siempre que las mercancías que expresen mandar, no sean las de ilícito tráfico, de acuerdo con la legislacion nacional, dejando una copia fehaciente en el archivo del despacho. 3.° Visar el rol y el sobordo que le presenten el Capitan ó patrón de una embarcación, siempre que en éste no se exprese un número mayor de cargas que el que se declare capaz de contener la embarcación, de acuerdo con el número 1.° y dejando una copia fehaciente. 4 . ° Conoeder permiso para cargar, descargar y salir del puerto a las embarcaciones. 5.° Conceder permiso para que salgan del puerto de Neiva á los buques, luego que los Capitaneo hayan cumplido con presentar los documentos de que trata el artículo 14 del decreto número 640. 6.° Conceder permiso á las embarcaciones que se dediquen al tráfico del paso del rio Magdalena entre los puertos de Neiva, Aipe, Natagaima, Purificacion, Peñalisa, Girardot, Nariño y Ambalema, cerciorándose previamente, asociado de dos peritos, de que las embarcaciones que se dedican á este tráfico, tienen todas las condiciones que se requieren para dar seguridad á las vidas de los pasajeros é intereses que se le confíen. Para esto podrá trasladarse á los mencionados puertos, dejando encomendadas sus funciones locales al Administrador de Hacienda nacional, ó comisionar á 1a primera autoridad política del puerto respectivo para que lo verifique. 7.° No podrá conceder el permiso de que trata el número anterior antes de cerciorarse que la embarcacion tiene nombre en un lugar visible, de manera que no so le puela confundir con otra, y que su patrón en de reconocida honradez y buena conducta. Este permiso se concederá por escrito, en papel estampillado, y se podrá retirar cuando haya razón para ello. 8 . ° Impedir á las embarcaciones que no hayan obtenido este permiso, el paso del rio, dando cuenta a las autoridades políticas del puerto inmediato, para que le presten auxilio en caso necesario. 9. ° Comunicar al Gobierno nacional, por telégrafo, á la llegada do cada vapor, la relacion del viaje, el número de cargas y de pasajeros que trae y la relación nominal de éstos. La misma noticia comunicará respecto de la salida de cada buque. 10. Dar cuenta, por telégrafo, al Poder Ejecutivo nacional del estado de los puertos y de las noticias comerciales y políticas del Estado. 11. Los mismos señalados en los números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 2° del decreto número 640. 12. Nombrar los peritos reconocedores de las embarcaciones. 13. Imponer las multas á los Capitanes de buque y patrones de embarcaciones por la falta de cumplimiento en sus obligaciones. De esto dará cuenta: al Administrador de Hacienda para que la cobre, y para su conocimiento; al Tesorero general y á la Oficina general de Cuentas. 14. Formar cuadros trimestrales en los cueles se exprese: el número de cargas que han entrado y salido por el puerto; el nombre del individuo ó compañía a que pertenecen; el nombre de la embarcación que haya traído ó llevado la mercancía. Copia de este cuadro pasará á las Secretarías de Gobierno y Fomento. 15. En el mes de Diciembre de cada año deberá pasar copia del libro de reconocimientos á la Secretaría de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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