º. Modifícase el numeral 64.1 del artículo 64 del Decreto 2041 de 1998; en consecuencia, el texto completo del citado numeral quedará así: "64.1 Por ausencia de liquidación y pago por el permiso para el uso del espectro. Para el primer pago por concepto del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, una vez ejecutoriado el acto que le otorgó el permiso, el concesionario tiene un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de envío de la liquidación por parte del Ministerio de Comunicaciones, para pagar las contraprestaciones a que haya lugar. En todo caso, el tiempo que transcurra entre la fecha de ejecutoria del acto mediante el cual se otorgó el permiso y la fecha de pago de las contraprestaciones a cargo del titular, no podrá exceder de 60 días calendario. Vencido este plazo, el Ministerio de Comunicaciones podrá cancelar el permiso al titular. Las liquidaciones y pagos periódicos posteriores por el permiso se rigen por la siguiente regla: Si transcurridos tres (3) meses después del vencimiento del plazo para hacer la liquidación y el pago de la contraprestación por el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, el operador no ha realizado la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo, el Ministerio de Comunicaciones procederá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, a realizar la liquidación y establecerá la suma a cargo de aquel incluida la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios que se causen por mes o fracción de mes a la tasa establecida en este decreto hasta la fecha concedida para el pago. El operador deberá pagar el valor total de la liquidación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al envío de la misma. Si transcurrido este nuevo vencimiento el operador no ha pagado totalmente su obligación, el Ministerio de Comunicaciones podrá cancelarle el permiso, sin perjuicio de que le inicie el cobro coactivo de la obligación. Este mismo procedimiento será aplicable para la liquidación por fracción anual anticipada".
Decreto 1705 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1705 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.